domingo, 3 de marzo de 2019

Clases de Riesgo



La normatividad colombiana establece cinco clases de riesgo para la clasificación de su empresa según la actividad económica, cada una de estas clases de riesgo tiene un valor mínimo y máximo de cotización.

 El articulo 26 del decreto 1295 de 1994 establece las siguientes clases de riesgo, las cuales con reglamentadas en el artículo 2.2.4.3.5 del decreto 1072 de 2015:


CLASE DE RIESGO
NIVEL DE RIESGO
TARIFA
ACTIVIDAD ECONÓMICA
1
0.52%
Financieros, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.
2
1.04%
Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacenes.
3
2.44%
Algunos procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, y artículos de cuero.
4
4.35%
Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios.
5
6.96%
Arenas, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera.



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