La normatividad colombiana establece cinco clases de
riesgo para la clasificación de su empresa según la actividad económica, cada
una de estas clases de riesgo tiene un valor mínimo y máximo de cotización.
El articulo 26
del decreto 1295 de 1994 establece las siguientes clases de riesgo, las cuales
con reglamentadas en el artículo 2.2.4.3.5 del decreto 1072 de 2015:
CLASE
DE RIESGO
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NIVEL
DE RIESGO
|
TARIFA
|
ACTIVIDAD
|
1
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0.52%
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Financieros,
trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.
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2
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1.04%
|
Algunos
procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y
flores artificiales, almacenes.
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3
|
2.44%
|
Algunos
procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, y artículos de
cuero.
|
4
|
4.35%
|
Procesos
manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de
galvanización, transportes y servicios.
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5
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6.96%
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Arenas,
manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación
petrolera.
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